Marco Legal


La Supervisión
Según las Leyes Educativas

Capítulo VIII
De la Supervisión

 Articulo 90. La supervisión tendrá por objeto estimular el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la educación en función de los objetivos asignados al sistema escolar del país.

 Articulo 91. La supervisión se organizara de manera que pueda extender su acción a todos los centros de enseñanza y servicios del ramo en la república y deberá integrarse en todos sus niveles  con el fin de contribuir a la unidad del sistema escolar de la nación.

Articulo 92.  El programa de supervisión comprenderá la orientación, coordinación y evaluación del trabajo escolar, de los proyectos para el desarrollo de la comunidad y de los servicios de extensión cultural.
Las leyes educativas hacen mención de las técnicas que debe hacer uso el supervisor para desempeñar su función. (Ley orgánica de educación, Capítulo VIII, de la supervisión, art.90-92)

La naturaleza pedagógica de los fenómenos supervisados  parece amenazar como hemos dicho, la independencia de la supervisión hasta el punto de que se la puede considerar como un apéndice de la pedagogía. Sin embargo tal peligro no atenta contra su sustantividad ya que actúa sobre la educación escolar proyectándole su propia visión. (Soleno Roger, la independencia de la supervisión, pág. 42)